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Facturar sin ser autónomo

Si eres de los que se ha preguntado si se puede facturar sin ser autónomo te encuentras en el blog correcto, pues hoy te responderemos todo lo que necesitas saber. En primer lugar, sabrás los requisitos que debes reunir para facturar sin ser autónomo, así como los registros que debes hacer ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para lograrlo.

Por último, conocerás cuáles son las ventajas y las desventajas de facturar sin ser autónomo, de manera tal que puedas saber si te conviene o no hacerlo. Por lo tanto, sigue leyendo este artículo para que puedas aclarar cualquier duda que tengas sobre este tema.

Requisitos para que puedas facturar sin ser autónomo

Quizás en algún momento te ha surgido la oportunidad de realizar un trabajo y te habrás preguntado, si puedes facturar sin estar de alta en el Régimen de Autónomos (RETA). La realidad es que, si puedes generar dicha factura, sin embargo, debes cumplir con dos siguientes requisitos indispensables, los mismos son los siguientes:

    • En primer lugar, debe tratarse de una actividad esporádica, es decir, no puede ser un trabajo que realices con regularidad, ni puede ser tu actividad frecuente. En otras palabras, no puede tratarse del trabajo que uses para poder mantenerte a ti o a tu familia.

Quizás ahora te estés preguntado ¿Cuál sería el tiempo ideal para que una actividad se considere frecuente? Esta pregunta es muy importante, pues lo que para ti puede significar no habitual, quizás para otros si los es.

Por lo tanto, debes basarte en lo que establece la Seguridad Social y es que, para dicho organismo, una actividad que realices durante un mes continuo o todos los meses, ya se considera un trabajo. Es decir, que para que puedas facturar sin ser autónomo el primer requisito que debes cumplir es que la actividad que estés realizando no sea por un mes continuo, ni la realices mensualmente.

    • El segundo requisito que debes cumplir es que el dinero recibido por la actividad que estás realizando no supere el salario mínimo mensual. En este punto también es muy importante, que consideres la frecuencia con que recibes ese dinero.

Pues, aunque la actividad que realices no sea tu trabajo usual y generes menos del salario mínimo, si emites mensualmente una factura puede considerarse que es una actividad frecuente. Esto a pesar de que, sean actividades distintas y que las mismas no se desarrollen durante un mes continuo.

Cómo puedes facturar sin ser autónomo

Cómo leíste en el punto anterior podrás facturar sin ser autónomo, aunque no te encuentres registrado en Régimen de Autónomos (RETA). Sin embargo, la Ley establece que debes registrarte en Hacienda, específicamente en las siguientes entidades:

    • Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
    • Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Por suerte, a continuación, te indicaremos cómo puedes registrarte en cada una de estas entidades para que empieces a facturar sin ser autónomo y así te evites sanciones. Siempre recordado que, además, de registrarte en estas entidades debes cumplir con los requisitos señalados en el punto anterior.

Pues, aunque te registres en estas entidades tal como lo establece la Ley, si incumples algunos de los requisitos ya nombrados serás sancionado por la Agencia Tributaria.

Pasos para registrarte en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores

Contrario a lo que puedas pensar registrarte en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es muy sencillo. En este caso, debes llenar cualquiera de los dos modelos de declaración que encontrarás en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, dichos modelos son los siguientes:

  1. El modelo 036, el cual deberás llenar siempre y cuando vayas a facturar sin ser autónomo, pero presentes algunas de las siguientes características:
    • No residas en España.
    • Estés en representación de alguna persona.
    • No tengas asignado un número de identificación fiscal (NIF).
  1. El modelo 037, que deberás llenar siempre y cuando reúnas los siguientes requisitos:
    • Poseas un número de identificación fiscal (NIF).
    • Si vives en el mismo domicilio en el cual presentarás la solicitud.

Considerando los requisitos que debes reunir para llenar cada modelo y dependiendo de cuál sea tu caso debes decidir cuál de ellos llenarás. Una vez que hayas hecho tu elección, sigue los siguientes pasos, para que te puedas registrar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores:

    1. Ingresa en la página oficial de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, para ello selecciona este enlace.
    2. Al estar en la página principal presiona la opción “Empresas y profesionales”.
    3. Te aparecerán varias opciones y vas a pulsar en “Empresarios individuales y profesionales”.
    4. Luego, vas a seleccionar “Censos, NIF y domicilio fiscal”.
    5. Ahora, tendrás que seleccionar la opción “Presentar y consultar modelos 036 y 037”.
    6. Te aparecerán los dos modelos y tendrás que seleccionar el que se ajuste a tu condición.
    7. Una vez realizada tu elección, llena el modelo con todos los datos que te solicita.
    8. Finalmente, presiona “Registrar” y listo.

Pasos para registrarte en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Al igual que en el caso anterior registrarte en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es muy fácil y rápido. En este caso solo debes seguir los siguientes pasos y listo:

    1. Entra en la página oficial de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
    2. Luego que hayas ingresado, selecciona “Empresas y profesionales”.
    3. De todas las opciones que te aparecen marca “Trámites electrónicos”.
    4. Se abrirá una nueva página y vas a seleccionar la segunda opción que aparece “Presentar y consultar declaraciones”.
    5. Ahora, podrás visualizar todos los modelos de declaración disponibles y te vas a dirigir al final de la página y vas a pulsar en el “Modelo 840 – 848”.
    6. Se abrirá una nueva página y vas a seleccionar la primera opción “Presentar declaración, modelo 848”.
    7. Ahora, tendrás que ingresar tu número de documento nacional de identidad (DNI) y presionar “Continuar”.
    8. Te aparecerá el modelo 848 para que completes cada uno de los datos que te solicita.
    9. Por último, una vez que hayas completado el modelo selecciona “Registrar”.

Cómo pudiste notar hacer el registro en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es muy fácil. Lo mejor de todo es que, una vez que lo realices ya podrás comenzar a facturar sin ser autónomo y lo estarás haciendo de manera legal.

Sin embargo, es importante volver a recalcarte que, aunque estés registrado en dichas entidades si incumples con los requisitos mencionados serás sancionado por la Agencia Tributaria. Cómo puedes notar, este es un punto que te hemos repetido varias veces y es que, muchas personas piensan que pueden facturar como deseen solo por registrarse en estas entidades.

Ventajas y desventajas de facturar sin ser autónomo

Facturar sin ser autónomo es algo que tienes sus ventajas, pero también encontrarás desventajas en ello. Sin embargo, para que las tengas claras a continuación, te las indicaremos empezando con las ventajas de facturar sin ser autónomo:

    • Podrás deducir los gastos al presentar el IVA.
    • No tendrás que pagar por facturar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
    • Puedes percibir un ingreso extra.
    • Te hace ver como un mejor profesional al otorgarle una factura a tus clientes por el servicio prestado.

Por otra parte, al facturar sin ser autónomo también encontrarás desventajas, entre ellas las siguientes:

    • Al no ser un trabajo si no una actividad esporádica no podrás cotizar ante la Seguridad Social, por lo tanto, no tendrás derecho a ninguna prestación.
    • En caso de violar, alguno de los requisitos nombrados al inicio del artículo puedes pagar multas de altas sumas de dinero ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Cómo puedes darte cuenta son más las ventajas que las desventajas de facturar sin ser autónomo. Por lo tanto, si todo lo haces manteniéndote en lo que establece la Ley te irá muy bien al facturar de esa manera.

Si te ha quedado claro toda esta información y ya sabes cómo facturar sin ser autónomo, sigue leyendo este blog. Asimismo, invita a tus familiares para que también lo lean contigo, pues también podría interesarte conocer sobre el siguiente tema: Cuota seguridad social autónomos.

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