La Seguridad Social de España representa el principal sistema de protección social del estado. Cabe destacar que, las personas que cotizan en la Seguridad Social se integran en distintos regímenes en función de la naturaleza de su trabajo o actividad económica específica.
Así pues, en la condición de persona autónoma esta es responsable del ingreso de sus cuotas y tiene la obligación de cotizar frente al seguro social. Por lo tanto, a continuación, te explicaremos todo lo relacionado con las Cuotas del Seguro Social para Autónomos.
La Seguridad Social no es más que el conjunto de medidas adoptadas por el gobierno español. Esto con la finalidad de cuidar a su población contra aquellas situaciones de concreción individual que jamás dejarán de presentarse por óptimas que sean las condiciones de la sociedad en las que vivan.
Cabe destacar que, los fondos necesarios para financiar estas prestaciones se obtienen de las cotizaciones sociales, que son unas aportaciones que realizan tanto los trabajadores como las empresas en cuotas. No obstante, hay que tener presente que según las leyes españolas a nivel normativo se ha establecido que la Seguridad Social tiene un plazo de cuatro años para exigir el pago de las deudas por cuotas, así como por conceptos de recaudación conjunta.
Cuando las obligaciones con la Seguridad Social sean por otros conceptos distintos a cuotas, el plazo de prescripción será el que se establezca en las normas aplicables en cada caso. Aunque dependerá del tipo de obligación del que se trate, por lo general las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años.
¿Qué significa ser una persona autónoma?
Ser autónomo en España es sinónimo de emprendimiento individual. En otras palabras, son personas físicas que asumen por cuenta propia y sin crear una sociedad realizar algún tipo de actividad económica.
Una persona autónoma realiza de forma directa cierta actividad económica sin estar sujeto a un contrato laboral, pero sí dispone de sus propios trabajadores remunerados. Además, cabe destacar que no siempre se recibe el mismo salario cada mes.
¿Qué es el RETA?
El RETA no es más que el régimen especial de trabajadores autónomos en el que deben estar inscritas todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. Con la salvedad de que el desempeño de esta actividad nunca esté sujeta a contrato de trabajo por ninguna empresa.
¿Qué es la Cuota de autónomos?
La cuota para personas autónomas no son más que porcentajes que se calculan sobre la base de cotización o sueldo teórico que, como trabajador, estimas que vas a tener. Si eres una persona autónoma o estás pensando serla, debes de conocer que una de las obligaciones que entraña el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de lo que se conoce como cuota de autónomos y que ésta varía cada año.
Es necesario destacar que los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad. Además la liquidación de la cuota se llevará a cabo generalmente al término de cada mes en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante el domicilio del pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social.
Por otro lado, desde la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomos en 2018, tanto en el mes de alta como de baja como autónomo, el pago de la cuota derivada será proporcional, sin tener que hacer frente a la totalidad de la misma. Pero también, además de con la Seguridad Social, también una persona autónoma tiene ciertas obligaciones con Hacienda que son las derivadas de la fiscalidad del autónomo.
¿De qué depende el monto de la cuota de personas autónomas?
El monto de las cuotas asignadas a las personas autónomas depende de las bases de cotización fijadas entre un mínimo y un máximo. Los cuales son establecidos cada año por el gobierno español mediante los presupuestos generales del estado.
Así pues, en ausencia de los mismos el gobierno tiene la posibilidad de congelar las bases de cotización o regular nuevos incrementos mediante Real Decreto. Tal y como se estableció en el Real Decreto ley 28 / 2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Dicho Real Decreto no solo estableció un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización de 2019, sino también la subida progresiva del tipo general de cotización para los años 2019, 2020 y 2021.
Así como la incorporación obligatoria de las contingencias que originan algunas de las prestaciones a la que da derecho la cotización en el RETA. Conjuntamente con el correspondiente pago mensual de la cuota de autónomo.
El importe de las bases de cotización condiciona las prestaciones que puede recibir un autónomo en diversas situaciones como:
- Cese de actividad.
- Baja por enfermedad.
- Baja por accidente.
- En caso de jubilación.
Así pues, todas estas situaciones obligan a planificar la cuota a partir de los 47 años.
Es necesario recordar que el Real Decreto del 28 de diciembre de 2018, implantó un aumento progresivo del tipo general de cotización desde 2019 hasta 2021. Lo cual permite asegurar algunas de las contingencias y coberturas sociales que hasta 2019 eran voluntarias. Como por ejemplo:
- Las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedades profesionales).
- El cese de actividad.
- La formación constante.
Hasta ese momento solo la cotización por contingencias comunes era obligatoria para todos los trabajadores autónomos. Salvo que se encontraran en situación de pluriactividad y cotizaran por dicha prestación en otro régimen.
Generalidades de la Cuota de autónomos en 2020
El 1 de enero de 2020 se hizo efectivo el incremento del tipo general de cotización del 30% de acuerdo al Real Decreto ley 28 / 2018, de 28 de diciembre. Por ende, la base mínima se sitúa en 2020 en 944,40 euros y la cuota de autónomos se incrementa de los 283,30 euros de 2019 a 286,15 euros.
Cabe destacar que el 77% de los autónomos, según el III Estudio Nacional del Autónomo (ENA) del segundo semestre de 2019, opta por cotizar por la base mínima. La cuota mínima que pagar en 2020 es el resultado de aplicar el 30,3% en concepto de tipo general a la base mínima de 944,40 euros que inicia el año 2020 intacto.
Como ya hemos indicado, estos 286,15 euros mensuales en concepto de cuota de autónomos cubren al trabajador por cuenta propia en caso de:
- Enfermedad común.
- Accidente.
- Enfermedad laboral.
- Cese de actividad y formación.
A continuación, te explicaremos qué estás pagando aproximadamente en tu cuota de autónomos por cada uno de los conceptos. Por lo tanto, solo deberás aplicarle a la base mínima de cotización del 2020 el tipo específico de cotización para cada contingencia. Entonces:
- Contingencias comunes: 944,40 x 28,30 % = 267,26 Euros.
- Contingencias Profesionales: Estas contingencias abarcan accidentes de trabajo y enfermedad profesional, entonces se tiene que 944,40 x 1,1 % = 10,38 Euros.
- Cese de Actividad: 944,40 x 0,8 % = 7,55 Euros.
- Formación Profesional: 944,40 x 0,1 % = 0,94 Euros.
Si se coloca el foco en la cuota máxima del año 2020, la diferencia es significativa. Para ello se efectúa el mismo cálculo anterior, pero sobre la base máxima de cotización que actualmente está establecida en 4.070,10 euros al mes. Así pues el resultado corresponde a 1.233,21 euros al mes de cuota máxima.
Bonificaciones para amortiguar el coste de la cuota de autónomos 2020
Desde 2013 está disponible una bonificación muy importante, definida como tarifa plana para nuevos autónomos. Así pues en 2020, la cuota de autónomos resultante de la bonificación de la tarifa plana es de 60 euros para nuevas altas como autónomos a partir del 1 de enero. Esta cuota incluye las contingencias profesionales y comunes, pero deja fuera el cese de actividad y la formación.
Además, existen una serie de bonificaciones en el RETA, aplicables a diferentes colectivos, como por ejemplo:
- Los autónomos colaboradores.
- Los autónomos con discapacidad.
- Los jóvenes, los trabajadores de Ceuta y Melilla, los mayores de 65 años o aquellos con cese de actividad por maternidad o paternidad.
Caso Especial Cuota de autónomos en 2020 para mayores de 47 años
La mayoría de los autónomos aumenta su base de cotización al cumplir los 47 años, con el objetivo de cotizar más y, de esta forma, incrementar su pensión. No obstante, la libertad de elección de base de cotización venía restringiéndose a partir de esta edad. Cabe destacar que sólo era posible incrementarla de forma gradual conforme a los límites establecidos cada año con el fin de conseguir la pensión máxima.
Tras el Real Decreto sobre la cotización del autónomo en 2019 estos límites se eliminan de manera que los trabajadores autónomos que cuenten con menos de 47 años pueden elegir su base de cotización entre la base mínima de 944,35 euros y la base máxima de 4.070 euros. Una libertad de elección que se mantiene para aquellos autónomos con 47 años que en diciembre de 2018 cotizaran por una base igual o superior a 2.052 euros mensuales.
En caso de que la base haya sido inferior a esta cifra, la base máxima de cotización sí estará limitada a 2.077,80 euros. Los autónomos que a 1 de enero de 2020 mantuvieron cumplidos al menos 48 años optan a una base de cotización comprendida entre 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales.
Salvo que el cónyuge del titular de la actividad económica que cuente con 45 años o más edad y como consecuencia del fallecimiento del titular, tenga que ponerse al frente del negocio previa alta en el Régimen de autónomos. En este caso las bases de cotización estarán comprendidas entre la mínima general, 944,40 euros y 2.077,80 euros de máxima.
Ahora, si el autónomo, antes de cumplir los 50 años, ha cotizado cinco o más años en cualquier otro sistema de la Seguridad Social, puede elegir para cotizar en el régimen de autónomos entre una base de 944,40 euros y 2.077, 80 euros.
Cuota para autónomos societarios en 2020
La base mínima de cotización del autónomo societario o autónomo con más de 10 trabajadores a cargo también ha experimentado incrementos en 2020. Desde el 1 de enero el autónomo societario que cotice por la base mínima hará frente a 1.214,08 euros, lo que supone una cuota mensual de 367,84 euros, 3,61 euros más que en 2019.
Cabe destacar que la cotización del autónomo societario se desvincula del Régimen General, conforme a la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en octubre de 2018.
Evolución de la cuota de autónomos en la última década
Todo incremento de la cuota de autónomos supone para el trabajador por cuenta propia realice un mayor esfuerzo. Por supuesto, el aumento de la cuota de autónomos deriva del incremento de la base mínima de cotización y en los últimos dos años de la subida del tipo general. A continuación, te indicaremos la evolución detallada en el periodo comprendido (2010 – 2020).
- Cuota de autónomos en 2010: 250,85 euros (841,80 euros base mínima x 29,80% o 26,5% sin IT).
- Cuota de autónomos en 2011: 253,35 euros (850,20 euros base mínima 29,80% o 26,5% sin IT).
- Cuota de autónomos en 2012: 253,35 euros (850,20 euros base mínima x 29,80% o 26,5% sin IT).
- Cuota de autónomos en 2013: 255,86 euros (858,60 euros base mínima x 29,80% o 26,5% sin IT).
- Cuota de autónomos en 2014: 260,95 euros (875,70 euros base mínima x 29,80% o 26,5% sin IT).
- Cuota de autónomos en 2015: 263,55 euros (884,40 euros base mínima x 29,80% o 26,5% sin IT).
- Cuota de autónomos en 2016: 266,14 euros (893,10 euros base mínima x 29,80% o 26,5% sin IT).
- Cuota de autónomos en 2017: 274,10 euros (919,80 euros base mínima x 29,80% o 26,5% sin IT).
- Cuota de autónomos en 2018: 277,94 euros (932,70 euros base mínima x 29,80% o 26,5% sin IT).
- Cuota de autónomos en 2019: 283,32 euros (944,40 euros base mínima x 30% obligatorio).
- Cuota de autónomos en 2020: 286,15 euros (944,40 euros base mínima x 30,3% obligatorio).
Es decir, en los últimos diez años, la cuota del Seguro Social para personas autónomas, ha subido 35,35 euros.
Novedades en la cuota de autónomos 2020 por la crisis del COVID-19
De forma extraordinaria el Real Decreto – ley 11 / 2020, de 31 de marzo, permite a los autónomos que no tengan derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad la moratoria de las cuotas de mayo, junio y julio de 2020. Esta medida permite demorar el pago durante seis meses y sin intereses.
En conclusión, esperamos que toda esta información referente a cómo podrías consultar tus deudas de seguridad social en España te sea de gran utilidad. Además, si te ha gustado este artículo te recomendamos ingresar al siguiente link donde encontrarás información variada de tu posible interés, como por ejemplo el tema relacionado en cómo podrías Consultar deudas del Seguridad Social.