Son varias las compañías que efectúan la adquisición de materia prima mediante otras que se encuentran asociadas a los diferentes sectores económicos. Claro está, no todas tienen la misma reglamentación establecida por la Agencia Tributaria. En este sentido, las facturas que registres por las compras hechas a tus proveedores variará dependiendo del tipo de compañía a la que factures.
Todas aquellas empresas relacionadas con el sector agrícola, ganadero y pecuario están reguladas por el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca. Este impone a los clientes la emisión de facturas de los productos que pagan a los empresarios agrícolas. ¿Qué está relacionado con este procedimiento? Te lo mostramos a continuación junto a un ejemplo de factura que te puede servir de guía.
Características del Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP)
Primero que todo, debes estar seguro de que el comercio que realices como empresario o autónomo, se encuentre establecido en este régimen. Este punto es primordial para cumplir con tus compromisos formales de registro. Por ejemplo, si tu compañía desarrolla actividades evidentemente pertenecientes a este sector productivo, pero las ventas sobrepasan los 250.000 euros, no puedes avalarte con el REAGP.
Una de las particularidades de este régimen es que los empresarios agrarios, al vender sus productos naturales explotados, no están obligados a establecer el IVA. La Agencia Tributaria cuenta con el modelo 309 para cuando hayas que declarar transacciones que no están exentas de este impuesto. Pero, estas son tasadas, puntuales y no están relacionadas con el calendario.
Pues bien, los empresarios agrícolas y ganaderos reciben una compensación de IVA al no poder restársela el IVA soportado. Dicha compensación pasa a ser las ganancias finales del ganadero o el agricultor (10,5 % por explotaciones ganaderas o pesqueras, 12 % por las agrícolas o forestales).
En este sentido, el importe del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es deducido sobre el monto total de la factura. Para ello, se toma en consideración el IVA por compensación del 12 % o el 10,5 %.
Ejemplo práctico de una factura aplicando el Régimen Especial Agrario
Para entenderlo mejor los datos anteriores, toma como guía estos dos ejemplos. Suponte que se genera una factura a la que no se le aplica el régimen agrario, a nombre del proveedor Peter Montes. La misma tiene una base imponible de 1.000 euros, de donde será calculado el IRPF. El total a cancelar bajo dichas condiciones sería 1098,00 euros.
Ahora bien, piensa ahora en otra factura a la que sí se le aplica el régimen especial, a nombre del proveedor de manzanas Mi Dulce Cosecha S.L. La cuota del IRPF se calcularía tomando en consideración el importe total sacado de la base imponible, más el 12 % de IVA. La cantidad total a cancelar sería 1095.36 facturado bajo el Régimen Agrario.
Como se puede notar, en la primera factura estándar el importe total es de 1098.00 euros, mientras que en la segunda es de 1095.36 euros. La diferencia en este caso es de 2.64 euros, haciéndose tangible la aplicación del Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
¿Qué información es obligatoria en una factura emitida bajo este régimen?
Según el reglamento de facturación, los datos obligatorios necesarios estarán compuestos por:
- Serie y número.
- Nombres y apellidos.
- Razón o denominación social completa.
- Número de identificación social y del domicilio obligado a su expedición y del titular de la explotación ganadera, agrícola, pesquera o forestal.
¿Se puede renunciar al REAGP?
Sí puedes hacerlo de manera explícita, o bien implícitamente. Para efectuarla de la primera forma, debes solicitarlo en el modelo 036 o 037 de la declaración censal de comienzo. También, en el mes de diciembre para que al inicio del año siguiente tome efecto la solicitud.
Le renuncia de forma implícita se presenta cuando la declaración-liquidación de los tres primeros meses del año natural, sé dé en plazo, haciendo valer el régimen general en el modelo 303. Esto es igualmente aplicable en caso de inicio, en la primera declaración-liquidación después del comienzo.
El periodo en el cual tiene efecto la renuncia es de un mínimo de tres años, que se extiende automáticamente en los siguientes años. A menos que sea cancelada en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba causar efectos.
Al renunciar al REAGP, también estás renunciando a la estimación del IRPF y te excluyes del régimen simplificado del IVA.
¿Puedo usar algún software para hacer facturas con el Régimen Agrario incluido?
Sí puedes realizar facturación usando programas informáticos que incluyan todos los requisitos que exigen tus proveedores que estén asociados al REAGP. Poseen una sección específica para marcar directamente la información de tu proveedor que se encuentre asociado con el Régimen Especial.
Sus datos quedarán guardados para que cada vez que lo necesites accedas a ellos sin necesidad de llenar los campos nuevamente.
Un ejemplo de factura con Régimen Especial Agrario en estos programas, visualizando la parte del importe final, se vería así:
Al ingresar la información en estos programas, los datos se ordenan y las operaciones se van realizando sin que haya una gran intervención del interesado. Además, permite tener a la mano en cualquier lugar donde estés la información que necesites en un momento dado, desde cualquier dispositivo con Internet. Su sistema de seguridad, está fundamentado en las últimas tecnologías del mercado.
Por lo general, estos programas ya vienen preestablecidos, dentro de otras opciones que pudieran tener están agregar los presupuestos, albaranes, pedidos, contabilidad avanzada, factura electrónica, entre otras.
El tener a disposición ejemplos de factura de Régimen Especial Agrario te puede ser muy útil a la hora de realizar tu propia factura. Ya sabes qué debe llevar y cómo es el cálculo de los impuestos establecidos. Esperamos haberte ayudado a comprender un poco más lo que está relacionado con esta facturación. En nuestro blog puedes encontrar otras informaciones prácticas.